miércoles, 17 de abril de 2013

El cyber bullyng

 es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónicoredes socialesblogsmensajería instantáneamensajes de textoteléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler1 el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.ej., discurso del odio).


ley del no al bullying                     1290
La congresista Juana Carolina Londoño Jaramillo, es la autora del proyecto de ley con el que se busca fortalecer la convivencia en los colegios, reducir los embarazos adolescentes e implementar la cívica y los Derechos Humanos en los contextos escolares. La iniciativa ya paso debate en la Cámara de Representantes y en el Senado, y falta el fallo presidencial.